Micelio

Artículo 3

Decreto 349 de 1903 · Por el cual se deroga el artículo 3º del Decreto número 865 de 28 de mayo de 1902

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El interesado tendrá derecho para que se reforme el avalúo que haga la Junta de reconocimiento, en el caso del punto 2.° del precedente artículo, lo que tendrá lugar cuando presente la prueba de que es excesivo y que reclame contra él á más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes á aquélla en que tuvo conocimiento del mismo avalúo. Del mismo modo, cuando el Jefe de la Oficina considere que el aseguro no se ha hecho por el valor real y efectivo con el objeto dé aminorar la recta, podrá practicar la diligencia de avalúo y cobrar el impuesto sobre dicho avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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