Art. 3.° El interesado tendrá derecho para que se reforme el avalúo que haga la Junta de reconocimiento, en el caso del punto 2.° del precedente artículo, lo que tendrá lugar cuando presente la prueba de que es excesivo y que reclame contra él á más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes á aquélla en que tuvo conocimiento del mismo avalúo. Del mismo modo, cuando el Jefe de la Oficina considere que el aseguro no se ha hecho por el valor real y efectivo con el objeto dé aminorar la recta, podrá practicar la diligencia de avalúo y cobrar el impuesto sobre dicho avalúo.
Decreto 349 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Decreto 349 de 1903 · Por el cual se deroga el artículo 3º del Decreto número 865 de 28 de mayo de 1902
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.