Artículo único. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 29 de marzo de 1960, la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1045 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1045 de 1960 · Por el cual se exonera del pago de los "Derechos de Puerto", y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el Puerto Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.