Micelio

Artículo 1

Decreto 1045 de 1960 · Por el cual se exonera del pago de los "Derechos de Puerto", y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el Puerto Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 29 de marzo de 1960, la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje", al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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