Micelio

Artículo 17

Supresión De Cargos

Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión de cargos . El Gerente Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, presentará para aprobación de la Junta Liquidadora la relación de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación. La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.

Parágrafo 1

Quedan excluidos de lo preceptuado en este artículo los cargos que corresponden al representante legal y al Jefe de Control Interno de la Entidad, los cuales existirán hasta cuando termine la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.” en Liquidación.

Parágrafo 2

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones el Gerente Liquidador elaborará y presentará a la Junta Liquidadora el detalle de los servicios personales que requerirá durante la liquidación, así como la forma idónea para atenderlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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