Supresión de cargos . El Gerente Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, presentará para aprobación de la Junta Liquidadora la relación de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación. La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.
Quedan excluidos de lo preceptuado en este artículo los cargos que corresponden al representante legal y al Jefe de Control Interno de la Entidad, los cuales existirán hasta cuando termine la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. “Minercol Ltda.” en Liquidación.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones el Gerente Liquidador elaborará y presentará a la Junta Liquidadora el detalle de los servicios personales que requerirá durante la liquidación, así como la forma idónea para atenderlos.