Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de una zona de terreno hasta de 5.000 metros cuadrados, integrada por el sector sur de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 7.ª y 8.ª de la ciudad de Bogotá, cuyo frente sea la totalidad del costado norte de la Plaza de Bolívar, con destino a la construcción del Palacio de Justicia.
En el caso de que no sea posible adquirir directamente de sus propietarios la zona de terreno de que trata este artículo, en todo o en parte, el Gobierno Nacional procederá a expropiarla mediante los trámites legales del caso.