Micelio

Artículo 2

Ley 132 de 1961 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de una zona de terreno hasta de 5.000 metros cuadrados, integrada por el sector sur de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 7.ª y 8.ª de la ciudad de Bogotá, cuyo frente sea la totalidad del costado norte de la Plaza de Bolívar, con destino a la construcción del Palacio de Justicia.

Parágrafo

En el caso de que no sea posible adquirir directamente de sus propietarios la zona de terreno de que trata este artículo, en todo o en parte, el Gobierno Nacional procederá a expropiarla mediante los trámites legales del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1961