º Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, cuya creación fue autorizada por la Ley 100 de 1993 y la Ley 50 de 1990, respectivamente. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas o entidades cooperativas y tendrán por objeto exclusivo la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, según lo que al efecto dispongan las normas pertinentes.
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Los Fondos De Pensiones Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad Serán Administrados Por Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y Por Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía, Cuya Creación Fue Autorizada Por La Ley 100 De 1993 Y La Ley 50 De 1990, Respectivamente
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.