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Artículo 6

Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos

Decreto 596 de 1993 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, deben reunirse los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Director del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan

a)

Area de Dirección Superior. Título de formación profesional o grado de oficial superior de las fuerzas militares o de policía o título de formación avanzada o de postgrado o experiencia de más de cinco (5) años en área relacionada con las funciones del cargo.

b)

Area Operativa. Título de formación profesional o tecnológica o grado de oficial o suboficial de las fuerzas militares o de policía o de educación superior o de postgrado o secundaria o experiencia relacionada con las funciones del cargo y aprobación de curso de formación básica, capacitación, especialización o inducción dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento.

c)

Area Administrativa. Título de formación profesional o tecnológica o técnica profesional o educación superior o de postgrado o secundaria o primaria o experiencia equivalente según el grado de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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