Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2245 de 2005 · por el cual se reglamenta la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, de acuerdo con los artículos 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, y 55 de la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterio para la definición de municipio productor de carbón . Para efectos de la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, pactadas a favor de los municipios, de que trata el artículo 55 de la Ley 141 de 1994, un municipio productor es aquel en cuya jurisdicción existan explotaciones de dicho mineral siempre y cuando sus ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean iguales o superiores al tres por ciento (3%) del total de las regalías y compensaciones que por explotación de carbón se generen en el departamento durante cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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