Micelio

Artículo 18

Estructura Interna

Decreto 2083 de 1994 · por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos

a)

Las unidades del nivel directivo, se denominarán Secretaria General y Subdirecciones;

b)

Las unidades que cumplen funciones de asesoría, planeación y control interno se denominarán oficinas;

c)

Las unidades de investigación se denominarán institutos;

d)

Las unidades académicas se denominaran facultades, departamentos, áreas o programas;

e)

Las unidades de servicios y apoyo académico y las de carácter estrictamente administrativo se denominarán centros o divisiones.

Parágrafo

El Director Nacional y, previa delegación de éste, los directores territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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