Estructura interna. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos
Las unidades del nivel directivo, se denominarán Secretaria General y Subdirecciones;
Las unidades que cumplen funciones de asesoría, planeación y control interno se denominarán oficinas;
Las unidades de investigación se denominarán institutos;
Las unidades académicas se denominaran facultades, departamentos, áreas o programas;
Las unidades de servicios y apoyo académico y las de carácter estrictamente administrativo se denominarán centros o divisiones.
El Director Nacional y, previa delegación de éste, los directores territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.