Art. 2.° Declárase incluida en ¡a primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 ia cantidad de doce mil seiscientos peeos ($ 12,600), que tendrán la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO 51 Ministerio del Tesoro-Personal Art. 321. Sueldos de loa empleados del Ministerio del Tesoro, en el bienio; 8.° Del Conserje, á siete mil doscientos pesos anuales ($ 7,200), en veintiún meses, de 1.° de Abril de 1903 á 31 de Diciembre de 1904 $ 12,600 Publíquese.
Decreto 550 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 550 de 1903 · por el cual se restablece el puesto de Conserje en el Ministerio del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.