Micelio

Artículo 13

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESCOLTAS A PERSONAS. Tendrá en cuenta en el ejercicio de sus actividades además de las normas enunciadas en el artículo 11 de este Decreto, las siguientes

a)

Prestar el servicio de escolta única y exclusivamente a las personas autorizadas para recibir esta protección.

b)

No podrá en el desarrollo de su labor, hacer uso o portar distintivos e identificaciones, distintas a las autorizadas en el Manual de Uniformes y Equipo.

c)

Las armas no deben exhibirse en el servicio cuando las circunstancias no lo justifiquen. Su porte debe ser discreto, evitando intimidaciones, que generen temor y alarma social.

d)

Cumplir en sus desplazamientos, las normas y disposiciones de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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