Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1979 · Por medio de la cual se establecen unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, se crea una bonificación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ingresar, también, al Cuerpo Profesional Especial, aunque no reúnan las condiciones de tiempo de servicio y edad determinados en el artículo anterior, los colombianos con título de bachiller clásico, que hayan aprobado satisfactoriamente el Curso de Formación de las Escuelas respectivas y cumplan con los demás requisitos exigidos por el Estatuto de Agentes de la Policía Nacional, y los Agentes Profesionales que acrediten haber obtenido dicho título de bachiller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1979