Prima de Gastos de Representación. Los Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de Estado Mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico.
Igualmente tiene derecho a los Gastos de Representación de que trata este artículo, los Oficiales cuando no sean Generales que desempeñen cargos de Comandantes de Brigada, de Fuerza Naval del Atlántico, Director de la Escuela Superior de Guerra y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales. El personal a que se refiere este
no tendrá derecho al cómputo de los gastos de Representación en la asignación de retiro o pensión más prestaciones sociales.