Micelio

Artículo 67

Prima De Gastos De Representación

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Gastos de Representación. Los Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de Estado Mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico.

Parágrafo

Igualmente tiene derecho a los Gastos de Representación de que trata este artículo, los Oficiales cuando no sean Generales que desempeñen cargos de Comandantes de Brigada, de Fuerza Naval del Atlántico, Director de la Escuela Superior de Guerra y Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales. El personal a que se refiere este

Parágrafo

no tendrá derecho al cómputo de los gastos de Representación en la asignación de retiro o pensión más prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971