Los particulares y Concejales principales y suplentes no podrán ser miembros de más de dos juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas municipales. Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación. Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre si ni con el gerente o director de la respectiva entidad parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada. Las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán designar para empleos en la respectiva entidad a los cónyuges de éstos o de los miembros de aquellas ni a quienes fueren parientes de dichos gerentes, cónyuges o miembros dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 161
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.