Micelio

Artículo 27

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease en el Ministerio de Industrias el Departamento Nacional de Agricultura y Zootecnia, a cargo de una Dirección General, compuesta así:

Con un Jefe Ingeniero Agrónomo, un Entomólogo, un Botánico, un Químico, y un Veterinario. Esta Dirección se entenderá con todo lo relacionado con la organización, el fomento y la defensa agrícola y pecuaria, la formación de la carta agronómica y el mejoramiento de la producción en el país.

Exposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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