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Artículo 74

La División De Patologías Orales Y De Organos De Los Sentidos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Las Principales Patologías Orales Y De Órganos De Los Sentidos

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 74. La División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre las principales patologías orales y de órganos de los sentidos. Proponer y orientar estudios para el efecto;

b)

Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a la prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos en los grupos más vulnerables;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales sobre prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos;

d)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos en las materias de las letras anteriores;

e)

Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en dichas materias;

f)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

g)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, en relación con la prevención y control de las patologías orales y de órganos de los sentidos;

h)

Proponer mecanismos de coordinación con organismos del sector y otros sectores para las actividades de prevención y control de las patologías mencionadas. División de Patologías Psicosociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990