ARTICULO 74. La División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre las principales patologías orales y de órganos de los sentidos. Proponer y orientar estudios para el efecto;
Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a la prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos en los grupos más vulnerables;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales sobre prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos en las materias de las letras anteriores;
Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en dichas materias;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, en relación con la prevención y control de las patologías orales y de órganos de los sentidos;
Proponer mecanismos de coordinación con organismos del sector y otros sectores para las actividades de prevención y control de las patologías mencionadas. División de Patologías Psicosociales.