Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En Las Apropiaciones Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Contracreditos Departamento De Educación

Decreto 4097 de 1949 · Por el cual se aprueba el Decreto número 629 de 17 de noviembre de 1949, de la Gobernación del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el Decreto número 629, de la Gobernación del Departamento del Cauca, que dice: "DECRETO NUMERO.629 DE 1949 (NOVIEMBRE 17) por el cual se hacen unos traslados en las Apropiaciones de la vigencia fiscal, en curso. El Gobernador del Departamento del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949, faculto a los Gobernadores para dictar todas las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público en el Departamento y coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República pudiendo, en consecuencia sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin indicado y con el de conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción; Que por haberse clausurado las Asambleas Departamentales, corresponde a los Gobernadores Levantar los créditos ordinarios y extraordinarios que requieren para suplir las deficiencias presupuéstales, DECRETA : Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en las apropiaciones del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, CONTRACREDITOS Departamento de Educación. Capítulo 31. Artículo 96. Becas, auxilios y subvenciones $ 20.000.00 Departamento de Asistencia y Previsión Social. Capítulo 40. Artículo 110. Para conservación de carreras y canales $ 15.000.00 Capítulo 41. Artículo 121.Para conservación de edificios 7.200.00 Capítulo 44. Artículo 128. Para alumbrado, servicio telefónico de los edificios y oficinas departamentales 1.000.00 Capítulo 44. Artículo 129. Para combustible, lubricantes, reparaciones, llantas y repuestos de vehículos de obras públicas 2.000.00 Capítulo 44. Artículo-192. Para compra de vehículos y maquinaria 10.000.00 Capítulo 44. Artículo 133. Para gastos improvistos del Departamento de Obras Publicas 1.000.00 Suman los créditos 174.007.32 Artículo segundo. El presente Decreto, rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase. Dado en Popayán, a los 17 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Gobernador del Departamento, (firmado), Guillermo de Angulo-El Secretario de Gobierno, (firmado) Jaime Madriñan Díez- El Secretario de Hacienda, (firmado), Arcesió López Narváez-El Secretario de Educación, (firmado), Mario Vallecilla Q. -El Secretario de Obras Públicas, (firmado), Carlos A. Tello M. -El Jefe de la Sección de Presupuesto y Ordenación, (firmado), Félix Castro C.". Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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