Cada dos años, la Comisión Nacional de Educación Física tendrá una asamblea general, a la cual concurrirán lodos los miembros del Comité Ejecutivo citados con una anticipación por lo menos de sesenta días. Las asambleas de carácter extraordinario podrán citarse en casos especiales, en cualquier tiempo, por el Comité Ejecutivo. En estas asambleas se leerán los informes de los funcionarios; de los delegados de las comisiones; de los inspectores; de los representantes de las asociaciones afiliadas, y se tratarán todos los asuntos de importancia inherentes a la organización de los deportes y de la educación física en el país.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 21
Cada Dos Años, La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá Una Asamblea General, A La Cual Concurrirán Lodos Los Miembros Del Comité Ejecutivo Citados Con Una Anticipación Por Lo Menos De Sesenta Días
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.