Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capítulo 001 Senado De La República Programa 001 Estudio, Discusión Y Aprobación De Leyes En El Senado 101 111 101

Decreto 684 de 1975 · Por el cual se abren un créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Gastos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 5.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional Capítulo 001 Senado de la República Programa 001 Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado 101 111 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 13.626.500 102 111 117. Artículo 0006. Prima de Navidad 1.120.000 Transferencias. 202 331 402. Artículo 0022. 10% de las asignaciones de los Senadores para la Caja Nacional de Previsión Social, corno aporte de la Nación 1.362.650 Capítulo 002 Cámara de Representantes Programa 002 Estudio, discusión, y aprobación de leyes en la Cámara Servicios Personales. 101 111 101. Artículo 0025. Dietas y gastos de representación 24.211.500 102 111 117. Artículo 0029. Prima de Navidad 1.990.000 Transferencias. 202 331 402. Artículo 0044. 10% de las asignaciones de los Representantes para la Caja Nacional de Previsión Social, como aporte de la Nación 2.421.150 Suman los créditos adicionales $ 44.731.800

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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