°. Para que los certificados de segunda enseñanza se reconozcan oficialmente, con otros fines distintos al de seguir los estudios universitarios, no se requiere la presentación del certificado de aprobación del examen antes expresado. Dicha certificación se hará en papel sellado, sin que el Ministerio expida en tal caso ningún diploma especial.
Decreto 1568 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Para Que Los Certificados De Segunda Enseñanza Se Reconozcan Oficialmente, Con Otros Fines Distintos Al De Seguir Los Estudios Universitarios, No Se Requiere La Presentación Del Certificado De Aprobación Del Examen Antes Expresado
Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.