°. El artículo 7° del Acuerdo número 03 de 1977, quedará así: El capital autorizado de la Compañía de Informaciones Audiovisuales es de noventa y tres millones novecientos ochenta y cinco mil dos pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 93.985.002.54) moneda corriente, dividido en 93.985,00254 cuotas de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, cada una, repartido entre los socios de la siguiente manera: El Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, la suma de veintiséis millones novecientos noventa y dos mil quinientos un peso con veintisiete centavos ($ 26.992.501.27) moneda corriente, equivalente a 26.992,50127 cuotas o derechos sociales, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, la suma de sesenta y seis millones novecientos noventa y dos mil quinientos un peso con veintisiete centavos ($ 66.992.501.27) moneda corriente, equivalente a 66.992,50127 cuotas sociales.
Decreto 1779 de 1987 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 7° Del Acuerdo Número 03 De 1977, Quedará Así: El Capital Autorizado De La Compañía De Informaciones Audiovisuales Es De Noventa Y Tres Millones Novecientos Ochenta Y Cinco Mil Dos Pesos Con Cincuenta Y Cuatro Centavos ($ 93
Decreto 1779 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 06 de 1987 de la Campaña de Información Audiovisuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.