Micelio

Artículo 40

Prohibiciones

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . Queda prohibido a las agencias de colocación

a)

Efectuar la prestación de los servicios en contradicción con lo dispuesto en el presente decreto o a lo autorizado por el Ministerio del Trabajo en el Reglamento de Prestación de Servicios aprobado para la correspondiente agencia de gestión y colocación;

b)

Cobrar a los usuarios de servicios de empleo una suma superior a las autorizadas por el presente decreto o por el Ministerio del Trabajo;

c)

Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas, y

d)

Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo. CAPÍTULO VI De las bolsas de empleo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013