Prohibiciones . Queda prohibido a las agencias de colocación
Efectuar la prestación de los servicios en contradicción con lo dispuesto en el presente decreto o a lo autorizado por el Ministerio del Trabajo en el Reglamento de Prestación de Servicios aprobado para la correspondiente agencia de gestión y colocación;
Cobrar a los usuarios de servicios de empleo una suma superior a las autorizadas por el presente decreto o por el Ministerio del Trabajo;
Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas, y
Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo. CAPÍTULO VI De las bolsas de empleo