El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997 , en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia propenderá por el desarrollo de todas las manifestaciones de la cultura autóctona del departamento Archipiélago. Y en la selección de los beneficiarios se consultará las listas elaboradas por parte del Consejo Departamental de Cultura, dispuesto por el artículo 55 de la Ley 47 de 1993 .
De las disposiciones varias