Micelio

Artículo 68

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997 , en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia propenderá por el desarrollo de todas las manifestaciones de la cultura autóctona del departamento Archipiélago. Y en la selección de los beneficiarios se consultará las listas elaboradas por parte del Consejo Departamental de Cultura, dispuesto por el artículo 55 de la Ley 47 de 1993 .

De las disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 915 de 2004