Micelio

Artículo 897

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios ejecutivos en que la acción no pase de veinte pesos, todas las gestiones pueden hacerse verbalmente, sentando el Juez las correspondientes actas, como en los juicios ordinarios de menor cuantía, agregando a los autos los instrumentos que se presenten.

Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923