Artículo único. Créanse en el Resguardo de Correos, una plaza de cabo escribiente i otra de guarda-escribiente ; la primera con la asignacion anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) i la segunda con la de doscientos ochenta i ocho pesos ($ 288).
Decreto 510 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Decreto 510 de 1877 · Por el cual se crean dos plazas en el Resguardo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.