Art. 127. Los documentos y escrituras de fianza que para asegurar su manejo otorgaren los responsables del Erario, serán enviados al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que se examinen y se decida sobre la suficiencia y legalidad de ellos y luégo se remitan á la Corte de Cuentas para su custodia en ella.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 127
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.