Micelio

Artículo 8

Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los sueldos anuales liquidados se reconocerán a favor de los respectivos acreedores por duodécimos partes, mes por mes; i cuando algun empleado solo hubiere servido algunos dias del mes, la liquidacion se hará por regla de proporcion, según el número de dias que traiga el mes. En la liquidacion i ordenacion de pago por cantidades que contengan centavos, no se liquidarán sino las fracciones que terminen por cero o cinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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