Art. 8.° Los sueldos anuales liquidados se reconocerán a favor de los respectivos acreedores por duodécimos partes, mes por mes; i cuando algun empleado solo hubiere servido algunos dias del mes, la liquidacion se hará por regla de proporcion, según el número de dias que traiga el mes. En la liquidacion i ordenacion de pago por cantidades que contengan centavos, no se liquidarán sino las fracciones que terminen por cero o cinco.
Decreto 18710831 de 1871 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.