ArtÃculo 1º Suspéndese la vigencia de los artÃculos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12 y 17 de la Ley 31 de 1929 hasta el 1º de enero de 1933. Durante esta suspensión regirán las disposiciones legales contenidas en el Código de Elecciones ( Ley 85 de 1916 ) con las leyes que lo adicionan y reforman, inclusive las de la Ley 31 de 1929 , que no queden suspendidas expresamente por este artÃculo.
Parágrafo. Para los efectos de la presente Ley no tendrá aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la Ley 153 de 1887 .