º DE LAS PENSIONES. Telecom reconoce y paga a sus empleados las siguientes pensiones
PENSION DE JUBILACION. Una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de todo lo que el empleado haya devengado como salario durante el último año de servicio
PENSION DE INVALIDEZ. Consiste en una suma mensual que puede ser del cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%) del salario devengado en el momento de sobrevenir la causa invalidante, según sea ésta parcial o total y durante el tiempo que persista dicha invalidez.
PENSION DE RETIRO POR VEJEZ Se reconoce a quienes al cumplir 65 años de edad, no cuenten con le tiempo de servicio para su jubilación. Equivale al veinte por ciento (20%) del último salario devengado más el dos por ciento (2%) por cada año de servicio. Para tener derecho a esta pensión se debe carecer de medios para su congrua subsistencia.
SUSTITUCION PENSIONAL. Al fallecer un empleado pensionado o con derecho a pensión, podrán sustituirse en el derecho, las siguientes personas: a) El cónyuge supérstite en forma vitalicia. b) El compañero o compañera permanente. c) Los hijos menores del causante y los incapacitados para trabajar en razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, hasta cumplir la mayoría de edad, o al terminar sus estudios o al cesar la invalidez. d) Los padres, hermanos inválidos, las hermanas solteras que dependieren económicamente del extinto, hasta por cinco (5) años. Para efectos del reconocimiento de dichas pensiones y sus distintas modalidades, Se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia.