Micelio

Artículo 11

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de asegurar que el sector básico del trabajo nacional se beneficie efectivamente de las medidas ordenadas en la presente ley, facultase al Presidente de la República, hasta el 20 de julio de 1963, para lo siguiente:

a)

Efectuar las adiciones y traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, y en especial para cubrir el costo del reajuste de sueldos de la Administración Pública y las apropiaciones indispensables para mantener el número adecuado de Visitadores-Inspectores de salarios;

b)

Reajustar la estructura del Ministerio del Trabajo en orden a obtener el eficaz cumplimiento de las funciones que tienen a su cargo;

c)

Tomar las medidas necesarias para racionalizar el mercadeo de géneros esenciales de consumo popular y sancionar el acaparamiento y las utilidades usuarias y especulativas en la producción y distribución de dichos géneros;

d)

Reformar y actualizar la legislación sobre cooperativas; organizar y financiar la Superintendencia respectiva y crear los organismos de fomento y educación cooperativos necesarios, asegurando su financiación y funcionamiento, a fin de lograr el desarrollo técnico del cooperativismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1963