Comisión de Manejo . Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de este Decreto, la Administradora tendrá derecho a una comisión de manejo, de acuerdo con lo que sobre el particular señale la Superintendencia Bancaria. En todo caso, la comisión no podrá afectar la rentabilidad mínima señalada.
Decreto 1063 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.