Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Los derechos á que dé lugar el artículo anterior se ventilarán ante cualquier Juez nacional, con citacion del Agente del Ministerio público, por medio de diligencias breves y sumarias, cuyo único objeto será preconstituir la prueba de la infraccion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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