Micelio

Artículo 2.2.1.18.2

Alertas Y Criterios Sobre Deterioros Patrimoniales Y Riesgos De Insolvencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores deberán establecer la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social. No obstante, los administradores deberán implementar los siguientes indicadores, si les son aplicables a su sociedad comercial:

INDICADOR

DIMENSIÓN

FÓRMULA

Posición patrimonial negativa

Deterioro Patrimonial

Patrimonio total < $0

Dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio

Deterioro Patrimonial

(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)

Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0

Riesgo de

1nsolvencia

(Activo Corriente I Pasivo

Corriente < 1,0, del ejercicio

anterior) y

(Activo Corriente I Pasivo

Corriente < 1,0, del último

ejercicio)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.18.2. Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los administradores establecerán la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social.

No obstante, los administradores utilizarán al menos los siguientes indicadores como referencia:

INDICADOR DIMENSIÓN FÓRMULA

Posición patrimonial negativa Detrimento Patrimonial Patrimonio total <$0

Pérdidas consecutivas en dos periodos de cierre o varios periodos mensuales según modelo de negocio Detrimento Patrimonial (Resultado del ejercicio <0) y (Resultado del ejercicio anterior <0)

Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0.5) Riesgo de Insolvencia (Cuentas comerciales por cobrar clientes + inventario corriente – cuentas comerciales por pagar) / Pasivo Corriente

UAII / Activo total < Pasivo Riesgo de Insolvencia (Utilidades antes de intereses e impuestos / Activos Totales) < Pasivo Total.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015