° Los Jefes civiles y militares tendrán las siguientes atribuciones: 1.ª Las que por las leyes y ordenanzas vigentes corresponden a los gobernadores. 2.ª Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden y ponerlas a las ordenes del Gobierno. 3ª Nombrar con aprobación del Gobierno los jefes de las fuerzas que organicen. 4ª Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección. 5ª Prestar los auxilios que los ejércitos de operaciones ordenas por el Gobierno le pidan mientras estén en el territorio de su mando. 6ª Decretar las expropiaciones y empréstitos voluntarios o forzosos que las circunstancias demanden. 7ª Destinar á los gastos que exija el restablecimiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del departamento. 8ª Las demás que les delegue el Gobierno.
Decreto 15 de 1895 →Vigente
Artículo 2
Los Jefes Civiles Y Militares Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1
Decreto 15 de 1895 · Por el cual se crean los Jefes Civiles y Militares y se les señalan funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.