Las instituciones bancarias que, de conformidad con las facultades conferidas a la Junta Monetaria por el artículo 11 de la Ley 5 de 1973, sean calificadas como de Fomento Agropecuario, podrán adquirir y conservar acciones de la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario (COFIAGRO), sin sujeción a los límites del 10 por ciento de que trata el artículo 13 del Decreto 2369 de 1960 y sólo hasta el 50 por ciento del capital suscrito de dicha corporación.
Artículo 114
Las Instituciones Bancarias Que, De Conformidad Con Las Facultades Conferidas A La Junta Monetaria Por El Artículo 11 De La Ley 5 De 1973, Sean Calificadas Como De Fomento Agropecuario, Podrán Adquirir Y Conservar Acciones De La Corporación Financiera De Fomento Agropecuario (Cofiagro), Sin Sujeción A Los Límites Del 10 Por Ciento De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 2369 De 1960 Y Sólo Hasta El 50 Por Ciento Del Capital Suscrito De Dicha Corporación
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.