Micelio

Artículo 77

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que una de las causas o motivos del delito haya sido el uso inmoderado de bebidas alcohólicas, el Juez debe imponer al responsable, como accesoria, la prohibición de entrar, por un término de seis meses a tres años, una vez cumplida la condena, a cualquier lugar, o establecimiento donde se expenda dicha clase de bebidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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