° Modificar el artículo 2°, en el sentido de que los viáticos se causarán a partir del 8 de mayo hasta el 19 del mismo mes inclusive, en la siguiente forma: Del 8 al 18 de mayo, la suma de US$ 3.135, a razón de US$ 285 diarios y US$ 142.50, por el día 19 último de la comisión, para un total de US$ 3.277.50. Los gastos de viaje incluyendo tasa aeroportuaria, serán hasta por la suma de US$ 2.574 equivalentes a $ 1.697.960, en primera clase.
Decreto 1252 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 2°, En El Sentido De Que Los Viáticos Se Causarán A Partir Del 8 De Mayo Hasta El 19 Del Mismo Mes Inclusive, En La Siguiente Forma: Del 8 Al 18 De Mayo, La Suma De Us$ 3
Decreto 1252 de 1991 · por el cual se modifican los artículos primero y segundo del decreto 1163 del 2 de mayo de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.