Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1905 · sobre creación de tres Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Crease el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formaran las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1905