Cédese a favor del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera del Magdalena el bien fiscal conocido con el nombre de Colombia Penal de Fundación, para que esta entidad venda los terrenos que constituyen dicho bien, a los precios que fije el Gobierno, y destine el producido de la venta a la construcción y dotación de edificios para dispensarlos, uno de los cuales deberá construirse en el Corregimiento de Fundación del Municipio de Aracataca. Además se destinará, de los productos de estas ventas, una cantidad no menor de cinco mil pesos ($ 5.000) para la construcción de una escuela en el mismo Corregimiento de Fundación.
Si por cualquier caso llegare a extinguirse el Centro Mixto de Salud, los edificios y elementos adquiridos con el precio del terreno cedido por esta ley, quedarán en propiedad de la Nación.
En las ventas que haga el Centro Mixto de Salud de los terrenos de las Colonia Penal de Fundación, preferirá a los actuales ocupantes de la tierra, pero en ningún caso podrá vender a una sola persona lote mayor de cuarenta (40) hectáreas.