Micelio

Artículo 10

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese a favor del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera del Magdalena el bien fiscal conocido con el nombre de Colombia Penal de Fundación, para que esta entidad venda los terrenos que constituyen dicho bien, a los precios que fije el Gobierno, y destine el producido de la venta a la construcción y dotación de edificios para dispensarlos, uno de los cuales deberá construirse en el Corregimiento de Fundación del Municipio de Aracataca. Además se destinará, de los productos de estas ventas, una cantidad no menor de cinco mil pesos ($ 5.000) para la construcción de una escuela en el mismo Corregimiento de Fundación.

Si por cualquier caso llegare a extinguirse el Centro Mixto de Salud, los edificios y elementos adquiridos con el precio del terreno cedido por esta ley, quedarán en propiedad de la Nación.

En las ventas que haga el Centro Mixto de Salud de los terrenos de las Colonia Penal de Fundación, preferirá a los actuales ocupantes de la tierra, pero en ningún caso podrá vender a una sola persona lote mayor de cuarenta (40) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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