Artículo treinta y nueve. Las Divisiones Aficionadas se ceñirán en todos su aspectos por las normas que rigen las Federaciones Deportivas Nacionales. Su Comité Ejecutivo tendrá igual número de miembros y será elegido en la misma forma que el de las Federaciones Deportivas Nacionales.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.