Micelio

Artículo 5

El Médico Respetará La Libertad Del Enfermo Para Prescindir De Sus Servicios, Siempre Y Cuando El Paciente Tenga Capacidad De Manifestar Su Libre Albedrío

Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios, siempre y cuando el paciente tenga capacidad de manifestar su libre albedrío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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