º En el evento en que se otorgue la sede para la República de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, ciudad Santiago de Cali, se debe conformar un Comité Organizador que se encargará de la presentación, promoción y desarrollo integrado por: - El Ministro de Educación Nacional o su representante. - El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado. - El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado. - El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca. - El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su representante. - El Alcalde Municipal de la ciudad de Santiago de Cali o su delegado. - Un representante del Comité Empresarial permanente. - El Director de la Corporación de Turismo del Valle. La participación de los funcionarios públicos en la conformación del Comité Organizador, no implica representación oficial para ningún efecto.
Decreto 1216 de 1992 →Vigente
Artículo 2
En El Evento En Que Se Otorgue La Sede Para La República De Colombia, Departamento Del Valle Del Cauca, Ciudad Santiago De Cali, Se Debe Conformar Un Comité Organizador Que Se Encargará De La Presentación, Promoción Y Desarrollo Integrado Por: - El Ministro De Educación Nacional O Su Representante
Decreto 1216 de 1992 · por el cual se confiere una autorización al Comité Olímpico Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.