Micelio

Artículo 2.2.2.13.3.5

Validación Del Acuerdo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validación del acuerdo. El juez del concurso decidirá en audiencia las objeciones que no hayan sido conciliadas, estudiará las observaciones que se lleguen a presentar sobre el acuerdo y lo validará si cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido.

Cuando las circunstancias lo exijan, el juez del concurso podrá suspender la audiencia según lo dispuesto en el artículo 35 inciso segundo de la Ley 1116 de 2006. Si en la reanudación no se valida el acuerdo, y encuentra probado que el deudor está incurso en cesación de pagos, podrá ordenar la apertura oficiosa de algún otro proceso de insolvencia o, de no estimarlo procedente, terminará el proceso de validación judicial y se informará de ello a los jueces, a la Cámara de Comercio y a las demás entidades a quienes se haya dado aviso del Inicio del proceso, para que cancelen las anotaciones y reanuden los procesos en curso que se encontraban suspendidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.13.3.5. Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud, el juez del concurso que conozca de la misma verificará que se hayan allegado los documentos relacionados en el artículo anterior y que estos cumplan los requisitos formales pertinentes y, dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1116 de 2006, deberá decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validación judicial, el cual notificará en la misma forma prevista en la ley para la notificación del auto de inicio de un proceso de reorganización. En este auto deberá disponerse:

1.

El traslado por el término previsto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 de los documentos indicados en el artículo anterior.

2.

Ordenará la celebración de la audiencia para la validación del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006.

3.

La orden al deudor de comunicar a todos los jueces y autoridades que estén conociendo de procesos ejecutivos o de ejecución coactiva en su contra, la celebración del Acuerdo y del inicio del proceso de validación, a fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, para los efectos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de dicha Ley 1116 de 2006.

4.

La orden de librar oficio a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y al de las sucursales y agencias, para que inscriban el inicio del proceso de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.

Durante el término del traslado, los acreedores que no suscribieron el Acuerdo podrán presentar observaciones al Acuerdo celebrado u objeciones a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos, con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 24)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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