Micelio

Artículo 4

Resolucion 100-000512 de 2024 · Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 100000040 de 20211, 100-00041 de 20212. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 13 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46 y 48 de¡ artículo 8, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 23 de la Resolución 100-000040, el cual quedará así: ARTÍCULO

23. Dirección de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento, además de las funciones señaladas en el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 23.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 23.2 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante. 23.3 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. - 23.4 Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento y supervisión de las sociedades obligadas a adoptar mecanismos para la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en las sociedades supervisadas. 23.5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 23.6 Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 23.7 Imponer sanciones y multas por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 23.8 Formular pliegos de cargos, archivo de la investigación y, en general, todas las medidas y órdenes que se requieran. 23.9 Decretar la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1778 de 2016. 23.10 Decretar medidas cautelares cuando sean necesarias para garantizar la efectividad de una eventual decisión sancionatoria, en armonía con el artículo 13 de la Ley 1778 de 2016. En L. Superintendencia de Sociedades uabajamos para prornoves empresas innovadoras, productivas y sostenibLes, wwwsupenocledadesgov.co webmaster@supertodedadeS9Ov.CO ' -- - - ¡ . . er pagi a 19 LMea único de atención st ciudadano: 01-0010 - 1143 10 -- -- - Tet0ogotS(601)2201000 r,: -------- Coton,bia F VIDA I COLOMBIA POTENCIA DE LA 23.11Imponer y graduar las sanciones a las personas jurídicas que incurran oSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en las conductas de soborno trasnacional y otros delitos, o frente a los revisores fiscales por el incumplimiento de los deberes asignados en la Ley 1778 de 2016. 23.12 Adelantar las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. 23.13 Adelantar las actuaciones administrativas para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por las conductas descritas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. 23.14 Formular las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que los sustituyan, modifiquen o adicionen. 23.15 Dirigir los procedimientos administrativos que correspondan a esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de los estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 23.16 Proponer, cuando ello sea necesario, la actualización de la lista de estándares independientes por parte de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 23.17 Adelantar los procedimientos de declaratoria de disolución de sociedades no operativas conforme a lo establecido en el Decreto 1068 de 2020 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 23.18 Adelantar actividades pedagógicas para lo dispuesto en el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación de¡ Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. 23.19 Dirigir los lineamientos de la Dirección y del Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC para lo dispuesto en el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación de¡ Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO. El Director de Cumplimiento podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. En la Superintenclenda de Sociedades Uabajarnos para Promover emPresas ienovadoraL ptødudHvasy sostenibles. fl n n n - rflft) g Pá ma 10 webmastee@supereocladades.gov.co - Lineo .lnlca de atenci6a l ciudadano: 01-8000 154310 -- Tetøogot4:(601) 2205000 -: CoLombia COLOMBIA SUPERINTENDENCIA IF* DA Ø ENCIA DE LA DE SOCIEDADES ARTÍCULO QUINTO Modificar el artículo 15 de la Resolución 100-000041, el cual quedará así: ARTÍCULO

15. Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC. Asignar al Coordinador de¡ Grupo Sostenibilidad empresarial y supervisión de Sociedades BIC la facultad de suscribir los siguientes actos: 15.1 Los que hacen requerimientos de información a las sociedades para el ejercicio de sus funciones en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo. 15.2 Los que soliciten conceptos técnicos a otras autoridades sobre las actividades de sociedades de beneficio e interés colectivo. 15.3 Los que declaran un incumplimiento de los estándares independientes por parte de sociedades de beneficio e interés colectivo. 15.4 Los que declaran la pérdida de la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo. 15.5 Los necesarios para la inscripción de las decisiones de incumplimiento o pérdida de la condición BIC en el Registro Mercantil. 15.6 Los actos relacionados con el seguimiento y fortalecimiento a la política de sostenibilidad empresarial. 15.7 Los actos relacionados con consultas o peticiones de¡ sector real o publico relacionados con la política de sostenibilidad empresarial. 15.8 Los que hacen solicitudes de información a las Entidades Empresariales con el fin de verificar que estas recolecten, reúnan y presenten la información de conformidad a lo dispuesto en el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación de¡ Reporte De Sostenibilidad". 15.9 Los actos relacionados con consultas o peticiones de¡ sector real o público, Entidades Empresariales, ciudadanía y grupos de interés relacionados con lo dispuesto en el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación de¡ Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO Modificar el artículo 26 de la Resolución 100-000040, el cual quedará así: ARTÍCULO

26. Grupo de Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC. El Grupo Sostenibilidad Empresarial y Supervisión de Sociedades BIC adscrito a la Dirección de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones: En la Supern1endencl do Sociedades trabajan,os para promOvet - - -- - - Pá°i na 1 11 jelr empiema Innovadora,. productivas y sostenibles. • ..... Llaca unica de atención st cIudadano 01 8000 1143 10 e, aJ5 TolOogotá: (601) 2201000 st tJrt Colombia " FC VIDA F A COLOMBIA POTENCIA DE LA 0 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 26.1 Hacer seguimiento y ejecutar la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 26.2 Proponer la actualización de la lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 1901 de 2018 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 26.3 Dar trámite a las peticiones relacionadas con el incumplimiento de los estándares independientes. 26.4 Determinar la existencia de incumplimientos de los estándares independientes en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo. 26.5 Declarar la pérdida de la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, según lo previsto en la Ley 1901 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 26.6 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 26.7 Realizar las consultas necesarias para verificar el estado de implementación y ejecución de las practicas establecidas en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica. 26.8 Atender las consultas y peticiones de las Entidades Empresariales, sector real y público, ciudadanía y grupos de interés, así como formular convocatorias e invitaciones, con el fin de verificar que éstas recolecten, reúnan y presenten la información de conformidad con lo dispuesto en el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la 26.9 Realizar pedagogía y actividades afines relacionadas con el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. 26.10 Participar en el análisis de los resultados e información y afines, que se recauden como consecuencia de la información que se allegue o recaude, relacionada con el "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. 26.11 Participar en la construcción de encuestas, informes y/o requerimientos de información relacionadas con la puesta en marcha del "Capítulo XV: Recomendaciones Administrativas sobre la Presentación del Reporte de Sostenibilidad" de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. En La SoperintandencLa de Sociedades trabajamos para promover Innovadoras, productivas y sostenibLes. - . agina ., __ 1lnea.1nicadoetend6raaIchidadanoO1-8OOO-ll43lO CoLombia ç. 0 I COLOMBIA F' VIDA j POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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