Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos extranjeros que posean diplomas expedidos en el Exterior, podrán ejercer la medicina o sus auxiliares en Colombia, siempre que exhiban su titulo académico refrendado por un Agente Diplomático o Consular de la Republica en el país de la procedencia del título, que acrediten su identidad personal y que se sometan a un examen teórico y practico ante la Junta examinadora que se crea por la presente Ley, y con las condiciones que se establecen en seguida:

En la capital de los Departamentos en donde funcionare Facultad de Medicina, habrá una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Director de Instrucción Publica, el Director Departamental de Higiene, y dos médicos designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, ante la cual presentaran sus solicitudes para poder ejercer en Colombia los médicos diplomados en el Exterior. Serán Presidente y Secretario de dicha Junta, el Gobernador y el Director de Instrucción Pública.

Cerciorada la Junta de la identidad personal del postulante y de que su titulo se halla revestido de las formalidades legales, admitirá a examen al médico extranjero. Del resultado del examen se dejara constancia en un acta, y si fuere aprobado, el Presidente y Secretario de la Junta expedirán el permiso del caso para ejercer la medicina en cualquier parte del país, permiso autenticado con la firma de los facultativos que hubieren intervenido en el examen.

Parágrafo

Las materias sobre que debe versar el examen y la forma en que este ha de rendirse, serán determinadas por la Academia de Medicina de Bogotá con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, y el examen será presentado en castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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