Artículo cuarto. Facúltase al Ministro de Justicia para reglamentar, mediante resolución, la manera en que deba hacerse el reparte de los negocios existentes en el Consejo de estado, tanto entre las Salas como entre los Consejeros que las componen, al momento de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos anteriores.
Decreto 5 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 5 de 1958 · por el cual se modifica la composición de las Salas del Consejo de estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.