Micelio

Artículo 40

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por la naturaleza de la obra, o la localización o condiciones propias de los inmuebles que han de ser gravados se hiciere necesario la aplicación de factores para la adecuada y técnica distribución dé las contribuciones, al elaborar el proyecto se procederá en la siguiente forma:

1.

Se seleccionarán previa mente los factores que van a utilizarse y que expresen las características más significativas del, beneficio que haya de producir la obra,

2.

Mediante criterio de apreciación o utilizando fórmulas matemáticas, se obtendrán las cifras de cada, factor para cada uno de los inmuebles.

3.

Podrán utilizarse factores de corrección para ajustar los resultados de los factores de beneficio o las características y condiciones propias de cada inmueble, su localización, niveles socioeconómicos de los distintos sectores y similares:

4.

Luego se obtendrán los factores finales, áreas virtuales, factor de conversión de cuantía, que ha de corresponder a cada precio, aplicando el procedimiento indicado en el artículo 35 de este Acuerdo.

5.

Finalmente, se evaluarán los resultados del método aplicado, teniendo en cuenta cálculos razonables sobre aumentos de valores inmobiliarios a causa de la obra, y si, fuere aconsejable, se harán las.modificaciones de factores que correspondieren para obtener la mayor equidad en las cuantías de las contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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