Micelio

Artículo 60

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada tres meses las casa de educación de que trata esta Ley, a expedición de las casas de observación, rendirán al Juez de Menores un informe sobre el mejoramiento o retraso moral, mental y físico y sobre ; la orientación profesional de los menores, de manera que sobre él pueda fundar el Juez la revocación o reforma de la primitiva providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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