Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1990 · por la cual el Congreso de la República y la Nación colombiana rinden homenaje a la memoria del doctor Antonio Roldán Betancour y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar la memoria del ex Gobernador sacrificado, auxíliase, por una sola vez, con la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) al Instituto Colombiano de Medicina Tropical “Antonio Roldán Betancour”, con destino a la construcción y dotación de su sede científica y docente-asistencial en el Municipio de Apartadó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1990