El Gobierno designará una comisión elegida entre los individuos que pertenecen á la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para que en asocio del Ministro de Obras Públicas y Fomento y del Abogado del mismo Ministerio procedan á elaborar los reglamentos técnicos á que deben estar sujetas las empresas de transportes de que trata esta Ley.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 11
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.