Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1905 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Departamento de Santander se compondrá de las Provincias de Cúcuta, Garoía Rovira, Pamplona, Soto y Ocaña, más la parte de la Provincia del Sur del Departamento del Magdalena, que comprende los Municipios de Río de Oro, González, Aguachica y La Gloria, separada del resto de la Provincia por la quebrada Colorada, cerca y al sur de Tamalameque, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Magdalena.

Parágrafo

La capital de este Departamento será la ciudad de Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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